¡Pilas con lo que escriba en redes sociales!: puede ser judicializado por frases temerarias
Corte Constitucional advierte el ejercicio de la libertad de expresión en redes y medios.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que “el ejercicio adecuado de la libertad de información, implica que el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros”.
De esta manera, la Corte consideró que las afirmaciones que se hagan en las redes sociales deben tener la suficiente sustentación para no vulnerar el derecho de los demás.
La Sala reiteró que el lugar privilegiado que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional colombiano, que le confiere incluso una presunción a su favor, “no habilita para que este derecho pueda ejercerse de manera irrestricta, negligente e irrespetuosa de los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la honra de los demás”.
Y agrega: “Con todo, la libertad de expresión también permite pronunciar opiniones o ideas de manera autónoma, sin la limitación de los criterios de veracidad e imparcialidad; situación que no implica que dichas manifestaciones puedan tener contenido insultante, vejatorio o humillante, o puedan denotar intención de dañar, sin provocar una afectación del derecho a la honra de la persona y una consecuente reacción de protección constitucional”.
La decisión de la Corte se deriva de una acción de tutela interpuesta por Carmen Olfidia Torres Sánchez, quien le atribuyó al Concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad, como consecuencia de haber divulgado en sesión del Concejo del 29 de noviembre de 2016, así como en su sitio web oficial y en su cuenta personal de la red social Twitter, “información falsa relacionada con el proceso penal al cual fue sometida en Estados Unidos en el año 2011, y de su relación contractual con el Contralor General de Antioquia Sergio Zuluaga Peña”.
Del mismo modo, al afirmar que “los honorarios que se le pagan por la defensa a la accionante se disfrazan con contratos en la Contraloría para ella o dándole trabajo a una hermana de nombre Marilsa Torres Sánchez”, también habría vulnerado los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de esta última.
El Concejal Guerra se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, toda vez que, tras realizar un “razonable proceso de verificación” de la información, la misma resultó ser cierta, añade que un correo electrónico fue publicado en el marco de la denuncia de los actos de corrupción del Contralor General de Antioquia y que, “si en gracia de discusión existiera vulneración a los derechos fundamentales invocados, estos deben ceder ante su derecho a la libre expresión”.
A este proceso también fue vinculado el periodista del diario El Colombiano Germán de Jesús Jiménez Morales, quien indicó que “la entrevista realizada a la accionante, titulada “La abogada que no reveló a su cliente los problemas del pasado”, fue precedida y publicada de buena fe conforme a los lineamientos constitucionales y legales. También argumentó que la información hizo parte del seguimiento que los medios de comunicación realizan al escándalo del Contralor General de Antioquia, desatado por las cirugías estéticas que este se realizó en el hospital La María”, concluyendo que “existe prevalencia del derecho a informar sobre los derechos de la accionante, pues en el presente evento no se demostró que la información publicada fuera evidentemente falsa”.
En su decisión, la Corte decidió revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Vigésimo Primero Penal Municipal de Medellín, el 28 de marzo 2017 y el Juzgado Vigésimo Quinto Penal de Circuito de Medellín, el 11 de mayo de 2017, y en su defecto concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Carmen Olfidia Torres Sánchez y Marilsa Torres Sánchez.
Además, ordenó al Concejal al Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, retirar de su dirección web www.bernardoguerrahoyos.com, y su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra, el boletín de prensa publicado el 30 de noviembre de 2016, “contentivo de la información transgresora de las garantías fundamentales de Carmen Olfidia Torres Sánchez y Marilsa Torres Sánchez”.
En el caso del periodista Germán de Jesús Jiménez Morales, la Corte concluyó que, de las pruebas que obran en el expediente, “se evidencia que el contenido de dicho artículo obedece a hechos reales y verificables, es decir, que la información del artículo “La abogada que no reveló los problemas del pasado a su cliente”, cumple con los principios de veracidad e imparcialidad”.